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Propone diputada reforma para que empleados de bancos no usen celulares




Prohibir el uso de celulares a empleados bancarios, para impedir que informen a asaltantes cuales clientes han realizado retiros elevados de dinero, forma parte de una iniciativa de reforma planteada por la diputada Nayeli Salvatori, del Partido Encuentro Social.
Tras detectar el riesgo que representa para los cuentahabientes la fuga de información de los cajeros, la bancada del PES propuso reformar el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, que señala que existe una obligación de parte de los bancos de contar con las medidas y dispositivos básicos necesarios que garanticen la seguridad de las instituciones y de sus usuarios.
La diputada consideró que si ya está normada la prohibición del uso de celulares para los clientes de los bancos, ahora toca también restringirlo a sus empleados.
De aprobarse la iniciativa, se integraría un segundo párrafo al artículo mencionado, que versaría de la siguiente manera:



“Entre otras medidas de seguridad deberán establecer la prohibición del uso de cualquier dispositivo de comunicación a los empleados que presten atención a los usuarios en ventanillas de sucursales de atención al público en las instituciones de crédito”.
La iniciativa presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados también busca que los bancos de origen extranjero proporcionen a su personal y a sus cuentahabientes las mismas medidas de seguridad que emplean en sus países.
“Es decir, un banco a lo mejor que está en España que tiene medidas de seguridad fuertes que las apliquen también aquí en México”, sostuvo Nayeli Salvatori.
El texto publicado en la Gaceta Parlamentaria menciona que “funcionarios del Grupo Financiero BBVA Bancomer han externado su preocupación en tribunas financieras con respecto de la última encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía que señala que la apreciación de riesgo a las instituciones y sucursales estaba en el cuarto lugar”.



Para atender esta situación, la iniciativa propone reformar el artículo 96 Ley de Instituciones de Crédito, y replantear el primer párrafo de esta manera:
“Las instituciones de crédito, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Procuraduría Federal del Consumidor, deberán establecer medidas de seguridad que incluyan la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo necesarios , las cuales no serán inferiores a las aplicables en sus países de origen”.



(Con información de HuffPost)

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